viernes, 2 de noviembre de 2012

Serán retirados del magisterio

 


Después de un amplio debate  y con los aportes de los congresistas se aprobó los artículos 43, 45, 46 y 48 del capítulo IX, así como los artículos 53 y 54 del capítulo X.

Según lo aprobado, los profesores que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones, entre ellas la amonestación, suspensión, cese temporal y destitución.
Se recomienda  el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores que son destituidos, y por no haber aprobado en dos ocasiones la evaluación de desempeño laboral. También serán cesados los profesores con  incapacidad permanente y por límite de edad, entre otros.

Se precisa que el profesor que renuncia puede solicitar su reingreso a la Carrera Pública Magisterial y que en caso de ser aceptada su solicitud será en la misma escala que tenía al momento de su retiro.

Asimismo, se precisa que el profesor destituido no puede reingresar a las instancias de gestión educativa descentralizadas y que el docente que desaprobó las evaluaciones de desempeño laboral está impedido de reingresar al servicio público docente.

Intervinieron en el debate los congresistas Alberto Beingolea, Yonhy Lescano, Sergio Tejada, Jesús Hurtado y Cristóbal Llatas (NGP), entre otros.

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