jueves, 12 de julio de 2012

MED aprueba nuevo reglamento de Ley de Educación No 28044


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El presidente de la República y el Ministerio de Educación en el Día del Maestro, aprobó el nuevo Reglamento de la Ley No 28044 Ley General de Educación.

Esta decisiva norma que rige desde hoy en adelante todo el sistema educativo en sus diferentes niveles y modalidades, como también en las instancias de gestión educativa descentralizada y sus organismos de participación, fue aprobada mediante Decreto Supremo No  0011-2012-ED el mismo que fue publicado en el diario oficial El Peruano.

Este decreto derogó los decretos supremos que aprobaban los reglamentos de educación básica regular, básica alternativa, técnico productiva, básica especial y el de gestión del sistema educativo, además de educación comunitaria y demás dispositivos que se le opongan.

La universalización de la educación básica con calidad y equidad será obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones. Igualmente precisa que los medios de comunicación social contribuyen a la protección y formación integral de la persona, difundiendo contenidos que promueven su valoración y respeto.

Establece que la prioridad de la educación inicial es su universalización y constituye una prioridad de carácter nacional, dentro de esta se da prioridad a la atención, a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad.

El Programa de Alfabetización implica el desarrollo de competencias instrumentales (áreas curriculares básicas) socio educativas y laborales en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces de por si mismas, de emprender o desarrollar otros aprendizajes. Deja en claro que la alfabetización está en el continúo educativo de la educación básica alternativa, participando personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo o tienen primaria incompleta.   

En relación a la descentralización de la gestión educativa este decreto indica que las competencias y funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República.

Otro aspecto de vital importancia que contempla el referido decreto supremo es que las instituciones educativas públicas serán declaradas en reorganización mediante resolución por la UGEL o la que haga sus veces cuando se produzcan graves deficiencias e irregularidades que afecten su normal funcionamiento y el logro de los fines y objetivos institucionales; aclara, la comisión reorganizadora asumirá la conducción de la institución educativa durante el plazo establecido para el proceso.

En cuanto al COPARE señala como sus funciones entre otras, conducir mecanismos de vigilancia social y de rendición de cuentas que aseguren la transparencia en la gestión educativa regional, así como p0roponer políticas educativas regionales.

La racionalización de recursos humanos (directivo, jerárquico, docente y administrativo en las II.EE públicas es señalado como un proceso permanente).

La norma expresa que el director y los docentes de la institución educativa están obligados bajo responsabilidad a brindar facilidades para el desarrollo de las evaluaciones nacionales y regionales o para la realización de programas o proyectos de inversión pública.
FUENTE:DIARIO PRIMICIA

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