miércoles, 19 de diciembre de 2012

Días no laborables 24 y 31 de diciembre para el sector público (Decreto Supremo 099-2011-PCM).



Será feriado largo desde el sábado 22 hasta el martes 25 de diciembre y del mismo modo, desde el sábado 29 al martes 01 de enero: Los días lunes 24 y 31 de diciembre, vísperas de Navidad y Año Nuevo, serán no laborables para los trabajadores del sector público de todo el país, por lo que podrán disfrutar de dos feriados largos.

Por Decreto Supremo 099-2011-PCM, publicado en diciembre del año pasado, el gobierno dispuso que ambas fechas sean no laborables para los empleados públicos, quienes, sin embargo, deberán compensar las horas no trabajadas en la semana posterior a los días no laborables.

De esa manera, será feriado largo desde el sábado 22 hasta el martes 25 de diciembre y del mismo modo, desde el sábado 29 al martes 01 de enero.

Empero, el decreto supremo en mención hace la precisión que de tratarse de servicios indispensables para la sociedad, los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas para garantizar la provisión de los mismos durante los días no laborables.

Como siempre, en el caso de los empleados del sector privado, estos podrán acogerse a la medida previo acuerdo con el empleador.

También deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas no trabajadas y, en caso no hubiera acuerdo, será el empleador el que tome la decisión.

La norma legal indica en su parte considerativa que el propósito es fomentar el desarrollo del turismo interno en esas fechas.

• Los lunes 24 y 31 de diciembre serán no laborables para sector público [PERU21.PE]

Los trabajadores estatales disfrutarán de dos feriados largos por Navidad y Año Nuevo. Sin embargo, deberán compensar las horas no trabajadas en la semana posterior a dichas fechas.

Los días lunes 24 y 31 de diciembre, vísperas de Navidad y Año Nuevo, serán no laborables para los trabajadores del sector público de todo el país, por lo que podrán disfrutar de dos feriados largos.

Por Decreto Supremo 099-2011-PCM, publicado en diciembre del año pasado, el Gobierno dispuso que ambas fechas sean no laborables para los empleados públicos, quienes, sin embargo, deberán compensar las horas no trabajadas en la semana posterior a los días no laborables.

De esa manera, será feriado largo desde el sábado 22 hasta el martes 25 de diciembre y del mismo modo, desde el sábado 29 al martes 01 de enero.

Sin embargo, el decreto supremo hace la precisión que de tratarse de servicios indispensables para la sociedad, los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas para garantizar la provisión de los mismos durante los días no laborables.

PARA EL SECTOR PRIVADO
Como siempre, en el caso de los empleados del sector privado, estos podrán acogerse a la medida previo acuerdo con el empleador.

También deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas no trabajadas y, en caso no hubiera acuerdo, será el empleador el que tome la decisión.

La norma legal indica en su parte considerativa que el propósito es fomentar el desarrollo del turismo interno en esas fechas.

• D. S. Nº 099-2011-PCM - Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012


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