martes, 5 de junio de 2012

D. S. N° 010-2012-ED - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.



 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas

DECRETO SUPREMO N° 010-2012-ED


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29719, se promulgó la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley precitada, dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas;

Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el Ministerio de Educación ha elaborado el proyecto de Reglamento correspondiente, teniendo en cuenta las opiniones formuladas por diversos órganos y entidades públicas, así como por instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas con la materia;

Que, en tal virtud, corresponde disponer la aprobación del referido Reglamento; y En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29719


Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, el que consta de siete (07) capítulos, veintiún (21) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales, cuyo texto, en condición de anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas Complementarias

Facúltese al Ministerio de Educación para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

El Reglamento aprobado por el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación

• LEY Nº 29719 - Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley Antibullying)

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